España: Consejos de viaje y seguridad
El COVID-19 sigue causando estragos en España. El Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades proporciona datos actualizados y detallados (ECDC).
En general, se puede entrar en España desde todos los países de la UE y asociados a Schengen. Los viajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima, incluidos los pasajeros en tránsito, deben rellenar un formulario de chequeo sanitario en el portal Spain Travel Health, que genera un código QR que debe facilitarse en la facturación y en el momento del ingreso. También se puede utilizar la app gratuita SpTH para ello. También se puede facilitar una impresión en papel del código QR creado.
¿Qué debemos tener si queremos viajar a España?
El formulario de entrada electrónico (código QR) debe presentarse a la compañía aérea antes de la salida. La información falsa o la ausencia de un código QR puede dar lugar a sanciones económicas. Importante: Tiene hasta 48 horas para rellenar el formulario antes de su entrada programada. El número de asiento también puede introducirse posteriormente en el formulario electrónico ya cumplimentado. Sin embargo, el código QR no se generará hasta que el viajero rellene el formulario con su número de asiento.
El Gobierno español elabora una lista de naciones clasificadas como regiones de riesgo que se actualiza periódicamente. Alemania ha sido designada como zona de alto riesgo. Todos los pasajeros mayores de doce años que hayan visitado un país o región de alto riesgo deben tener uno de los siguientes tipos de identificación:
Aceptada: Pruebas de amplificación de ácidos nucleicos, como las pruebas PCR, LAMP o TMA, así como las pruebas de antígenos aprobadas por la Unión Europea (las llamadas «pruebas rápidas»). La prueba debe haberse realizado en las 72 horas siguientes a la entrada (pruebas de amplificación de ácidos nucleicos) o en las 48 horas siguientes a la entrada (pruebas de antígenos). La siguiente información debe incluirse en la prueba de un resultado negativo de la prueba: El nombre y los apellidos del viajero, la fecha de la prueba, la técnica de prueba utilizada, el país donde se encuentra el laboratorio y el resultado de la prueba negativa.
O una prueba de que se ha realizado una inmunización completa con una vacuna autorizada por la Agencia Europea del Medicamento (EMA) o la Organización Mundial de la Salud (OMS) mediante una licencia de emergencia al menos 14 días antes del viaje. En la prueba de la vacunación debe figurar la siguiente información: el nombre y los apellidos del viajero, la fecha de vacunación, la vacuna, el número de vacunas, el país de expedición y el organismo responsable.
O pruebas de que la recuperación de la infección por COVID-19 se produjo durante los últimos 180 días. Las pruebas deben presentarse dentro de los 11 días siguientes al resultado positivo inicial. La prueba de recuperación debe incluir la siguiente información: el nombre y los apellidos del viajero, la fecha de la primera prueba de amplificación de ácidos nucleicos positiva, la técnica de prueba utilizada y el estado de emisión.
Este criterio también se aplica a los pasajeros que llegan a España por tierra desde una zona de riesgo francesa.
El requisito de la prueba no se aplica a los transportistas, a los viajeros transfronterizos ni a los viajeros transfronterizos que entren por tierra.
Todas las pruebas deben presentarse en español, inglés, francés o alemán, en línea o en papel. Esta página tiene más información en español.
En el momento de la admisión, el turista es sometido a un control sanitario rutinario que incluye la lectura de la temperatura, el examen del formulario de entrada por parte de las autoridades sanitarias y una inspección visual. Las personas que tengan una temperatura superior a 37,5° C o que presenten otras anomalías pueden ser sometidas a un examen más exhaustivo.
España aplica la Recomendación del Consejo de la UE sobre la flexibilización parcial de las prohibiciones de entrada de terceros países para determinados países mediante una norma del Ministerio del Interior español. En las fronteras exteriores de la UE se sigue restringiendo la entrada desde otras naciones, aunque no desde Andorra y Gibraltar.
Los pasos fronterizos entre Ceuta y Melilla están cerrados.
Los puertos de España se han reabierto a los cruceros de todo el mundo.
Restricciones impuestas por el gobierno de la nación
Con la aprobación de los tribunales y en función de la situación de contagio, las Comunidades Autónomas pueden imponer limitaciones de movilidad localizadas y de otro tipo, así como limitar las reuniones a un número reducido de personas. Las Comunidades Autónomas pueden exigir además el registro para el acceso desde determinadas partes de España o desde fuera del país. El sitio web del Ministerio de Sanidad español tiene más enlaces a las normativas de las distintas Comunidades Autónomas.
En la Comunidad Autónoma de Madrid se ha suprimido el toque de queda nocturno. El número de personas que pueden reunirse en lugares públicos cerrados, como el exterior, está limitado. La Comunidad de Madrid proporciona información actualizada y completa, así como el marco legislativo aplicable.
En la Comunidad Autónoma de Cataluña se ha levantado el toque de queda nocturno. Los restaurantes y discotecas, por ejemplo, tienen un horario limitado. Las autoridades catalanas pueden proporcionar más información.
Se ha suprimido el toque de queda nocturno en la Comunidad Autónoma de Valencia. Los restaurantes y discotecas, por ejemplo, están sujetos a normas y horarios especiales. Las administraciones locales pueden facilitar más información.
En Andalucía siguen existiendo restricciones al número de personas permitidas en el interior y en el exterior, así como normas de distancia que deben respetarse. Los municipios con altos niveles de incidencia pueden seguir teniendo limitaciones de movilidad y de otro tipo. Las playas pueden no ser accesibles por la noche en muchas comunidades costeras. La Junta de Andalucía y la página web de turismo de Andalucía ofrecen información actual y amplia, así como la base legal necesaria.
Los sitios web de los distintos gobiernos regionales ofrecen información sobre las posibles restricciones en las demás comunidades autónomas de la península.
Características únicas de las islas
Los criterios de admisión en España, como se ha mencionado anteriormente, se aplican a quienes van a las Islas Baleares desde el extranjero.
La entrada y salida desde y hacia otras comunidades autónomas está permitida en las Islas Baleares. La obligación existente de realizar pruebas para la entrada desde una zona de riesgo desde el exterior se aplica también a las entradas desde otras comunidades autónomas. El Gobierno de las Islas Baleares proporciona información actualizada y amplia, incluso sobre el registro de entrada, las pruebas obligatorias y las excepciones a las pruebas obligatorias para personas vacunadas y convalecientes, así como la base legal correspondiente.
Los restaurantes y comercios tienen limitado su horario de funcionamiento. Se limita el número de personas que asisten a reuniones públicas y privadas. Actualmente, sólo en Ibiza se prohíben las reuniones de personas de distintos domicilios entre las 2 y las 6 de la mañana.
Los criterios de admisión en España, ya mencionados, se aplican a los visitantes que llegan a las Islas Canarias desde el extranjero.
Las personas mayores de doce años que viajen a las Islas Canarias por aire o por agua desde otra región de España (por ejemplo, utilizando los transbordadores desde Cádiz o Huelva) deben presentar un resultado negativo de la prueba de la corona (PCR, TMA o prueba rápida de antígenos) que tenga menos de 72 horas de antigüedad en el momento de la entrada. Además, los resultados de la prueba deben ser enviados por correo electrónico antes de viajar (asunto: número de vuelo/ferry y fecha de llegada).
La prueba requerida para la entrada en las Islas Canarias se elimina para los pasajeros de otras regiones españolas que presenten una prueba de vacunación completa, una primera vacunación al menos 15 días antes de la salida, o una prueba de infección por COVID-19 no más de seis meses antes.
Independientemente de los requisitos de entrada mencionados, todas las personas de 12 años o más (aunque lleguen de una zona de bajo riesgo o de la España peninsular) que deseen alojarse en un alojamiento turístico (hotel, apartamento de vacaciones o casa de vacaciones) deberán acreditar en la recepción (de nuevo) lo siguiente
o bien un resultado negativo reciente, o una vacunación completa con una vacuna aprobada por la EMA o la OMS en los últimos doce meses, o al menos la recepción de la vacunación inicial entre 15 días y cuatro meses antes de la llegada, o la recuperación de la enfermedad COVID-19 en los seis meses anteriores a la llegada, certificada por un certificador oficial.
La higiene es primordial.
En todos los lugares públicos, tanto en el interior como en el exterior de los espacios cerrados, así como en el transporte público, es obligatorio llevar la boca y la nariz tapadas. Se imponen multas por el incumplimiento de la obligación de llevar mascarilla (aprox. 100,- euros). Los niños menores de seis años y las personas a las que no se recomienda el uso de mascarilla por motivos de salud